SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1024/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1024/2015-S2

Fecha: 16-Oct-2015

deniega

El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, administrando justicia en primer instancia pronunció la Resolución de 2 de abril de 2015 cursante de fs. 34 a 35 vta., por la que deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La intervención de los terceros interesados que sostuvieron que el accionante ha planteado un incidente de nulidad de embargo, aduciendo que el inmueble no era de su propiedad y que con los informes de DD.RR. se ha demostrado que dicho bien inmueble evidentemente no pertenece al demandado; consecuentemente, no se pudo hacer la anotación preventiva del embargo; b) Rodolfo Villegas Berrios está detenido en forma legal por disposición del Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, cumpliendo las resoluciones ejecutoriadas donde se le impone el pago de beneficios sociales; c) El embargo del bien inmueble mencionado, fue cuestionado por el mismo accionante en el proceso social aduciendo que el mismo pertenece a otra persona y por este motivo no se llegó a la ejecución del remate y consiguiente pago de los beneficios sociales demandados; y, d) El estado de salud mencionado como argumento para la procedencia de esta acción de libertad, se considera que tiene el derecho a la atención médica mediante la Ley de Ejecución Penal; pues el art. 125 de la CPE, establece los requisitos para otorgar la tutela de la acción de libertad, cuando se considera que la vida está en peligro, que esta ilegalmente perseguido o que es indebidamente procesado o privado de libertad personal y que en el presente caso, no cumple estos requisitos.