SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1024/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1024/2015-S2

Fecha: 16-Oct-2015

a)

Raúl Torrez Cáceres, Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del departamento de Potosí, en audiencia, sostuvo que: a) Su autoridad dictó Sentencia determinando Bs174 846.- (ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis bolivianos) como monto condenatorio, habiéndose apelado la Resolución, que fue parcialmente confirmada y que fuera recurrida de nulidad, siendo el Auto de Vista declarado infundado habiendo casado en parte el referido Auto pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, habiéndose dado razón a la Resolución de primera instancia, ya en ejecución de sentencia, simplemente se habría dado cumplimiento a la misma en estricta observancia a leyes procesales, sacando una planilla de liquidación total de Bs238 639.- (doscientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve bolivianos);                b) El demandado fue notificado de forma expresa y personal, y al no haber depositado el monto adeudado de Bs238 639, la demandante solicitó mandamiento de apremio para el obligado, por lo que se dispuso el apremio correspondiente, que si bien en el proceso existen bienes embargados, y se argumentó que no debió expedirse el mandamiento; sin embargo, en apego a la jurisprudencia constitucional que permite que se expida mandamiento de apremio aunque haya mandamiento de embargo, considerando la reconducción de la línea jurisprudencial de la SC 0114/2007 de 7 de marzo, que haría viable el principio de protección al trabajador consagrado por el art. 48.II de la Constitución política del Estado (CPE); y, c) Finalmente, sobre la salud del apremiado, se hizo conocer como aclaración que fue atendido de buena forma, presentado el memorial se habría dispuesto la revisión médica, indicando que se someterá a lo que el Tribunal disponga.