SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1024/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1024/2015-S2

Fecha: 16-Oct-2015

III.3.  Sobre el derecho a la vida y a la salud

Según la jurisprudencia contenida en la SCP 1941/2012 de 12 de octubre, en relación a los derechos a la vida y a la salud, señala que: “Por otra parte en cuanto al derecho a la salud el art. 18.I de la CPE, ha dispuesto que 'Todas la personas tienen derecho a la salud', asimismo la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0653/2010-R, reiterando lo señalado por la SC 0026/2003-R ha expresado: 'es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia-como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de estas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común, respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9.5 de la referida norma suprema, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley «Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y el trabajo»'”.