SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

a)

La accionante a través de su abogado, se ratificó íntegramente en el tenor de la acción de libertad y amplió los fundamentos expuestos señalando que: a) El Juez debe informar y aclarar en 24 horas, para que corrija el procedimiento, así lo habría reconocido la misma Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar demandado que hizo llenar los papeles en blanco a la accionante, a pesar de haberle pedido a la funcionaría que primero llene el acta, por lo que corre el riesgo de que en apelación no tenga los puntos necesarios para que fundamente su recurso; b) La autoridad recurrida mediante proveído de 14 de abril de 2015, luego de transcribir, el instituto procesal en la corrección, aduciría que no obstante de lo preceptuado por la norma, en el caso de autos no se advierte defecto alguno, y mucho menos en los extremos referidos por la imputada, que al Juez se le ha puesto cuatro puntos, y el no debió decir que todo está correcto sin haberse pronunciado a esos cuatro puntos de manera correcta y fundamentada, por lo que la autoridad vulneró su derecho a la petición, en el caso la autoridad recurrida no se pronunció sobre los cuatro puntos referidos, cuando tenía el deber de fundamentar el porqué de su determinación, y decir que no existen defectos no es una manera; d) Que la  citada autoridad al emitir el decreto de 14 de abril de 2015, no les dio la oportunidad de plantear un recurso, de ahí es que viene la susceptibilidad de la acción de libertad que cuando los mecanismos ordinarios no sean suficientes para la reparación, inmediata, o sea imposible de hacerlo mediante los recursos ordinarios en estos casos si procedería la acción de libertad, que ahí está la referida providencia con la que les dejaron indefensos, porque la autoridad accionada ya elevo los antecedentes en fotocopias legalizadas del proceso ante la Corte de Justicia, en ese caso que apelación van a presentar en absoluto por mucho qué proceda, puesto que ellos necesitaban que dicha resolución este fundamentada, entonces por el tema de la subsidiariedad solicita se tome en cuenta que la acción de libertad; y, e) Si el Tribunal de alzada ordenó al Juez Cautelar se anule y dicte nuevo auto, es porque consideró que esos argumentos no son suficientes para que los Vocales entiendan de que no podía fallar de otra manera concediéndole la cesación a la detención preventiva, el cumplimiento del principio de la congruencia y de la debida fundamentación; sin embargo, el Juez revocó lo que no se había solicitado.