SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

denegando

La Jueza Cuarta de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 18 de abril de 2015, cursante de fs. 41 a 43, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso, la accionante Helen Salinas López principalmente refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra su persona, el Juez de Instrucción Cautelar le habría concedido mediante resolución de 10 de marzo de 2015, la cesación de la detención preventiva aplicándole la medida de detención domiciliaria, auto apelado ante la Sala Penal Primera, habiéndose advertido irregularidades en la elaboración del acta y que a consecuencia de ello se habría devuelto el legajo procesal nuevamente al Juzgado Penal Cautelar por orden de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; ii) Que, el Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba emitió una providencia de 14 de abril de 2015, ante una solicitud incidental de corrección planteada por la accionante, y sin embargo el mismo no se habría pronunciado con respecto a los cuatro puntos planteados y que no constan en la resolución de 14 de abril de 2015, y devuelto el legajo procesal ante la Sala Penal Primera no se le dio tiempo para hacer prevalecer su derecho de impugnar, vulnerándose además el derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE., y el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, razones por las que se incurrió en procesamiento indebido al poner en riesgo su derecho a la libertad; iii) Con esos antecedentes, remitidos a éste Tribunal, la acusación penal que evidencia que al presente existe un proceso penal interpuesto por el Ministerio Público y como querellante a Marcelo Claros en representación de Chicken’s Kingdom S.R.L., contra Helen Salinas López y otros; acta de 10 de febrero de 2015 del Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar Primero de Sacaba; acta de audiencia de vista y resolución de apelación de 10 de febrero de 2015, elevada ante la Sala Penal Primera que evidencia que la referida Sala habría anulado la resolución de 10 de enero de 2015 disponiendo que dentro de las 24 horas de haberse devuelto los antecedentes el Juez a quo convoque a las partes a una nueva audiencia y se dicte resolución; también se remitió el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 10 de marzo de 2015, donde se evidenció que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Sacaba otorgó la cesación de la detención preventiva a Helen Salinas López disponiendo las medidas cautelares sustitutivas de detención domiciliaria, el memorial de 14 de abril de 2015, presentado por ella lleva como suma “Corrección y nulidad de auto por falsedad”, en el que la accionante habría solicitado se le absuelva cuatro puntos, y se acompañó providencia de 14 de abril de 2015, emitida por Richard Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Penal y Cautelar Primero de Sacaba; y, iv) Que conforme la línea jurisprudencial, este Juzgado unipersonal constituido en Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada esto en consideración a que de la revisión de actuados procesales, la accionante presentó un memorial ante el Juez Primero de Instrucción Penal y Cautelar de Sacaba, habiendo emitido la referida autoridad la Resolución de 14 de abril de 2015, conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es posible entrar a resolver el fondo de la problemática, puesto que el reclamo que realiza la accionante tiene otras vías a objeto de que la misma haga prevalecer sus derechos, por lo que en el caso no se evidencia vulneración alguna que haya puesto en riesgo el derecho a la libertad física o la locomoción de la accionante Helen Salinas López, quien tiene a su alcance todos los mecanismos ordinarios de defensa, peticiones e impugnaciones ante el Juez de Instrucción Penal Cautelar que conoce la causa debiendo tomarse en cuenta además que al tener una imputación formal y estarse llevando a cabo el referido proceso se encuentra bajo control jurisdiccional por lo que se reitera, corresponde a la accionante acudir ante la vía pertinente, a objeto de que la misma haga valer sus derechos, conforme determina la jurisprudencia constitucional referida, razones por las que corresponde denegar la tutela solicitada.