SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados y lo expresado por la accionante, se advierte que el Juez de Instrucción en lo Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 10 de marzo de 2015, dispuso que al haberse planteado la apelación, se remita la Resolución en fotocopias legalizadas, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, así como las actuaciones relativas a la misma. Por lo que, el recurso de apelación se encuentra tramitándose y pendiente de resolución, no pudiendo la accionante activar la vía constitucional paralelamente; dado que, solo después de agotar las vías específicas, corresponderá acudir a la tutela constitucional y de persistir la lesión alegada, puede realizar la acción, así establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo.

Empero, la accionante sin esperar la Resolución del Tribunal de apelación, plantea directamente la acción de amparo constitucional, obviando el carácter subsidiario que la rige, conforme a los arts. 129 de la CPE; 53.3 y 54.I del CPCo, que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consecuentemente en concordancia con el referido Fundamento Jurídico, se activó el principio de subsidiariedad, toda vez que se encuentra pendiente una Resolución, dicho de otro modo, corresponde previamente a la jurisdicción ordinaria determinar y/o definir sobre los presuntos derechos vulnerados; por cuanto, las infracciones a los mismos deben ser reparadas ante las instancias donde se produjeron los actos lesivos; ahora bien, valga la reiteración, existiendo un impedimento para efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada; sin ingresar al fondo de la problemática.