SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2014, María Eugenia Torneo Vilte, en representación de la Empresa Chiken’s Kingdom S.R.L. dentro del proceso de incumplimiento de contrato de franquicia en contra de la empresa Naher S.R.L; presentó denuncia ante el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de información privilegiada, sociedad o asociaciones ficticias, fraude comercial, engaño en productos industriales y desvío de clientela, donde la actuación del Fiscal de materia habría sido parcializada e interesada favoreciendo a Chiken’s Kingdom S.R.L., pues le negó toda petición y solicitud para obtener prueba de descargo, además de haberle negado la exhibición del cuadernillo y la extensión de fotocopias, razón por la cual estuvo detenida en la cárcel de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba.
Habiéndole concedido la cesación a la detención preventiva, la autoridad asignada al Juzgado Primero de Instrucción Penal de Sacaba, cuya Resolución fue emitida el 13 de enero de 2015, y anulada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 10 de febrero del referido año, por falta de fundamentación, Auto que fue impugnado el 10 de marzo del mismo año, donde se le negó el uso de la palabra, para poder fundamentar la cesación a la detención preventiva porque aparecer más elementos que cambiaron su situación jurídica, otorgándole la libertad con medidas sustitutivas, la misma que fue revocada y luego se ordenó la detención domiciliaria, vulnerando el principio de favorabilidad, ante la ilegal revocatoria, los querellantes no habrían anunciado apelación; sin embargo, en el acta de audiencia se hizo constar como si hubiera apelado, que si lo hizo pero por escrito, constando además como si el Juez hubiese ordenado que la detención domiciliaria fuere con vigilancia policial; la falsedad del acta fue denunciada mediante memorial de 13 de abril de 2015, dando lugar al decreto de la misma fecha, que ordenó al Juez y Secretaria informen y complementen los actuados faltantes, devueltos los antecedentes al Juzgado cautelar, mediante memorial de 14 de abril de 2015, se había solicitado se anule el acta; sin embargo, el Juez de la causa mediante decreto de 14 de abril de 2015, negó la solicitud porque no habría advertido defecto absoluto alguno, cuando debió anular el acta, volviéndose a elevar ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin darle oportunidad de impugnar la negativa infundada de 14 de abril de 2015, que pone en riesgo inminente su libertad, incurriendo en procesamiento indebido; consiguientemente, quedó clara la conspiración en su contra y los actos de corrupción funcionaría de los Jueces, Fiscales, Asistentes y Secretarios que no conformes con haber logrado su detención en la cárcel, ahora pretenden armar las circunstancias para provocar la revocatoria de su libertad que con tanta dificultad pudo conseguir, aspecto que a su entender del accionante vulnera sus derechos.