SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1026/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia como la SCP 1870/2014 de 25 de septiembre, que expresa: “La Ley Fundamental, en su Capítulo Segundo ‘Acciones de Defensa’, instituye la acción de libertad, precisando en su art. 125 que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
Norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando señala que: ‘La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
La acción de libertad constituye una garantía de defensa instituida para la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, cuando el afectado considere que se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; así como también para la protección a la vida o integridad física cuando están en peligro como consecuencia de la supresión del derecho a la libertad.
Así también lo estableció la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que precisó lo siguiente: ‘…es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo…’”.