SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

1)

Por su parte, el abogado del accionante Karlo Brito Pozo, sostuvo que: 1) De manera puntual pedirían que se haga la citación de los peritos por ante el Tribunal, no debiendo ser ellos los encargados de la notificación, pues ya habrían tropezado con esta situación y fueron observados pues se había notificado por una persona que no era llamada por ley.  

Cesar Portocarrero Cuevas, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: 1) La petición del demandante aduciría que se conceda la tutela y el Tribunal de Sexto de Sentencia cumpla con la citación a sus peritos, que en ningún momento pediría anular la Resolución, una petición contradictoria, con relación a la misma, aduce que conforme el art. 129 del CPP, el Tribunal expediría los mandamientos para citar a los peritos y se entregaría a la parte interesada bajo los lineamientos del artículo citado, para que cite al testigo o perito bajo compulsión, sino se presentase sería apremiado, con esto no estaría violando la ley, por lo que pide se deniegue la acción, puesto que la Resolución dictada estaría debidamente fundamentada.