SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

a)

Alberto Morales Vargas a través de su abogado, ratificó inextenso el memorial de la acción de libertad, ampliando con los siguientes fundamentos: a) Que ante la renuncia a sus peritos, la Fiscalía y la acusación particular, les habría concedido la palabra, y ante la necesidad de que concurran sus peritos ofrecidos oportunamente, la presidencia ordena la citación de un día para el otro para proseguir la audiencia el mismo día, como es lógico para expedir el comparendo, notificar y reinstalar la audiencia el tiempo era irracional, habiendo pedido reposición y antes de resolver la misma, habría modificado en parte la arbitraria decisión, disponiendo que sea para el día siguiente, disponiendo que la parte procesada recoja las citaciones y proceda a notificar a los peritos, por lo que se había impugnado a través de la reposición, solicitando se revoque la Resolución, disponiendo un plazo más razonable para la citación, solicitando que sea el órgano judicial a través de Secretaría y la Central de Diligencias, auxiliares del poder judicial, sean quienes practiquen las notificaciones y que al haberles negado implicaría violación al derecho a la defensa; b) Que, la decisión de no disponer que sean necesariamente funcionarios judiciales los que deben citar al perito, estuvieran violando el principio de legalidad, además el presidente al haber emitido una resolución inmotivada, vulneraría al debido proceso, pues si desea que sea su defendido quien debe citar, deben darle permiso para que con sus escoltas concurra a notificar a los domicilios de los peritos, y le puedan dar el protocolo que cumplirá; sin embargo, sostiene que los peritos sean citados igual que los testigos conforme el art. 211 del CPP; y, c) Que los argumentos a la respuesta de rechazo a la solicitud de reposición, no responderían al porque ni tendría la fundamentación debida, constituyéndose en una lesión al debido proceso, conforme la “sentencia constitucional 217/2014” cuando se trata del imputado aunque no esté vinculada a la libertad, por lo que pide que se le conceda el derecho a que el Tribunal que expide la citación ordene que el funcionario judicial, practique la citación a los peritos y se dicte una nueva Resolución, disponiendo esa cuestión clara.

Finalmente, el accionante Leopoldo Fernández Ferreira, manifestó que: a) Que por más de cinco años, sus derechos se habrían violentado por los miembros del Tribunal, pues se le negó a la defensa material, inviabilizando como testigos a los comandantes de las Fuerzas Armadas y al Ministro, Juan Ramón de la Quintana, pues no se habría ofrecido como testigo a este último, por lo que pide que la notificación se haga a través del Tribunal, pues nadie querría estar involucrado en el caso porvenir, y sería esa la situación para no asistir, siendo que son autoridades que se necesita su presencia pues conocerían el caso, por lo que caso contrario sus derechos habrían sido violentados.