SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostienen que, las autoridades demandadas le habrían negado citar a sus peritos de descargo, pretendiendo que como procesado cite a los mismos, ante la negativa del Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, planteó el recurso de reposición conforme previene el art. 401 de Código de Procedimiento Penal (CPP), con ello, habría agotado los medios de impugnación, que bajo el “principio de comparecencia compulsoria” quien debió citar era el citado Tribunal. Sobre el derecho a la defensa, sostiene que es un principio que lleva en su esencia la garantía de la participación de los sujetos procesales durante la sustanciación del proceso y resolución del litigio en controversia, lo que implicaría el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de pruebas, lo que asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo, por lo que pide se conceda la tutela de acción de libertad y el Tribunal Sexto de Sentencia cumpla con la citación de los peritos propuestos, en aplicación del principio de comparecencia compulsoria.