SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

i)

Asimismo, el abogado del accionante, Carlos Rivero Mariaca adujo que: i) Es en la solicitud de acción de libertad que estaría implícito la nulidad del auto, debiendo por lo tanto, ser notificado por un funcionario de la Central de Notificaciones, para que cumpla esa diligencia, porque sería función de ellos.

Por su parte, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, Claudio Torrez, expresó que: i) Con relación a la reposición interpuesta por el demandante, se habría producido las pruebas periciales de la defensa y que en la deliberación se fundamentó la Resolución, habiéndosele dado una semana para que haga comparecer a su prueba, por lo que se cumplió con lo que dice la ley, pues cuando se expide un mandamiento se ordena a cualquier autoridad Policial no impedida por ley o al Ministerio Público, siendo esa la formalidad.