SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso coactivo civil que siguió contra Lucy Aguilera de Eguez, en fase de ejecución de sentencia se procedió al remate y subasta del bien inmueble dado en garantía, habiéndose adjudicado el mismo Juan Alberto Coico;  empero, luego de haber cumplido éste último con los trámites y procedimiento para obtener la posesión del inmueble, la coactivada, en forma maliciosa, extemporánea y con el único fin de paralizar y dilatar el desapoderamiento, mediante memorial de 30 de octubre de 2013, solicitó se proceda a resolver el incidente de fs. 482 a 485 (se refiere al expediente original), porque supuestamente el mismo estaba pendiente de pronunciamiento.

Agregó que, el referido incidente, ya fue anulado anteriormente mediante Auto de Vista 66/2007 de 14 de febrero, que dispuso la nulidad de obrados hasta    fs. 434 inclusive (del expediente original); sin embargo, pese a ello, el Juez a quo, mediante providencia de 1 de noviembre de 2013, corrió en traslado, y sin haberle notificado, pronuncio el Auto Interlocutorio 10 de 27 de noviembre de 2013, señalando que el incidente fue resuelto con el decreto de 1 de igual mes y añio, dejando sin efecto los señalamientos de domicilio de las partes en secretaría, y disponiendo la prosecución de la causa; ante ello, la coactivada      -Lucy Aguilera de Eguez- interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 171/2014 de 24 de junio, disponiendo equivocadamente que el juez de instancia resuelva el incidente de nulidad, sin tomar en cuenta que el mismo fue anulado por Auto de Vista 66/2007, que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 437 (del expediente original) dentro el cual se encontraba el incidente interpuesto por la misma.