SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

más sin embargo, ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal


En ese sentido, cuando se vulnera un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal; es decir, es un efecto o consecuencia; más sin embargo, ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente”
(las negrillas nos pertenecen).

La línea jurisprudencial citada, siguiendo el entendimiento del extinto Tribunal Constitucional, estableció que la seguridad jurídica es un principio, y no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y no así principios reconocidos por la Constitución Política del Estado, por las normas internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país.