SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Williams Adolfo Ruíz Flores, por si y como abogado de las codemandadas María Luisa Urquuieta de Domínguez y Lineth Ruiz Flores, verbalmente, informó lo siguiente: a) Ellos no son detentadores ni loteadores, ya que esos terrenos los han comprado de Dámaso Moreno y se encuentran viviendo en ese lugar desde hace 25 años; b) El Plan Regulador de la Alcaldía, en un informe señaló que el Instrumento Notarial 276, que sería el que contendría la trasferencia del terreno a favor de la Alcaldía, no cursa en el expediente ni en archivos; c) No están contra el desarrollo, por lo cual el 21 de febrero de 2011 han planteado diferentes soluciones; primeramente pidieron la reubicación de la zona Mza 4 de la UV 104 y luego solicitaron su reubicación en otros terrenos de la Alcaldía; y d) Se dictó la Ordenanza Municipal 063 de 9 de julio de 2013, que dispuso la expropiación de esos terrenos y el pago de por las mejoras a los afectados que no contaban con derecho propietario, empero no se le pagó a Dámaso Moreno y habiendo trascurrido dos años, dicha Ordenanza quedó sin efecto. Posteriormente se emitió la Ordenanza Municipal 171/2013, que regula tres formas de adquirir el derecho de propiedad, dentro de ellas, se acogieron a la relativa a la enajenación de áreas de propiedad municipal a título oneroso y cuando estaban negociando con la Alcaldía, se les sorprendió con la presente acción popular, la cual pide que sea denegada.