SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.2
II.2.La codemandada María Luisa Urquieta, fue notificada con el acta de infracción 188, el 24 de octubre de 2008, a quien se le concedió 15 días para la desocupación y retiro de sus enseres. Dado que no hubo desocupación y que la documentación presentada fue considerada insuficiente, mediante Resolución Administrativa OMP-D.C.P. 021/2009, emitida por la Oficialía Mayor de Planificación, se ordenó la demolición total de la obra, concediéndole palazo de 10 días para hacerlo por su cuenta e instruyendo la ejecución de la orden en caso de resistencia. Dicha Resolución fue confirmada a través del Auto de 22 de julio de 2009, el cual desestimó el recurso revocartorio que interpuso la afectada, hoy codemandada. Finalmente, Percy Fernández Añez, entonces Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución Ejecutiva 251/2009 de 28 de agosto de 2009, rechazó el recurso de revocatoria que dedujo María Luisa Urquieta, confirmando el Auto 021/2009 impugnado (fs. 37 a 42).