SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Emitió el mandamiento de captura en aplicación al art. 430 del CPP, y ante un total desconocimiento de la existencia de un trámite de suspensión condicional de la pena en el juzgado de la causa; 2) En el cuaderno de ejecución existe un mandamiento de condena expedido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que en virtud a esa condena y a solicitud de la parte querellante, se emitió el mandamiento de captura contra el accionante; 3) La SCP “760/2014”, señala que para otorgar la tutela en estos casos, el Juez demandado, quien emite el mandamiento de captura, debe estar plenamente convencido de la existencia de un trámite de la suspensión condicional de la pena; y, 4) Su autoridad realizó el control jurisdiccional, por lo que no puede realizar una labor investigativa de acuerdo al art. 279 del CPP, en virtud a ello solicitó se deniegue la tutela solicitada.