SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, se sometió a procedimiento abreviado, recibiendo una condena de tres años, a cuyo efecto solicitó la suspensión condicional de la pena, por lo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló audiencia para el 29 de abril de 2015; empero, una vez iniciada la misma la querellante solicitó la suspensión por la no presencia de su abogado, concedida la suspensión, y al abandonar el despacho del referido Juez, fue sorprendido con un mandamiento de captura emitido por el Juez hoy demandado; siendo remitido al Recinto Penitenciario de “San Pedro” para el cumplimiento de la pena condenatoria impuesta sin antes considerar la audiencia de suspensión condicional  de la pena que quedó pendiente. 

De la revisión de los antecedentes que cursan en el presente caso, se tiene que el hoy accionante se sometió a procedimiento abreviado, emitiéndose la Sentencia con pena privativa de libertad de tres años, adquiriendo la Resolución calidad de cosa juzgada, a cuyo afecto habría, solicitado la suspensión condicional de la pena; empero, a tiempo de la celebración de la audiencia de consideración para dicho acto procesal, la parte querellante solicitó suspensión de la citada audiencia argumentando que no se encontraba presente en la misma su abogado, a cuyo efecto el referido Juez habría procedido a suspenderla y que posteriormente fue sorprendido con un mandamiento de captura emitido por el ahora demandado, a través del cual el accionante fue trasladado al Recinto Penitenciario de San Pedro.

Del informe emitido por la autoridad demandada, indicó que expidió el mandamiento de condena contra el accionante, encontrándose el mismo registrado en el cuaderno de ejecución, a lo cual a petición de la querellante, dicha autoridad habría procedido a emitir el mandamiento de captura en aplicación del art. 430 del CPP, sin tener  conocimiento alguno de la existencia de la solicitud de suspensión condicional de la pena, toda vez que, dicha autoridad no podía realizar actos de investigación, conforme lo establecido por el art. 279 del CPP.

Ahora bien, habiendo solicitado el accionante el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, (no obstante el trámite de dicho beneficio, -argumento del accionante-) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, emite el mandamiento de condena en su contra ante el Juez ahora demandado para la ejecución de la pena, ante ese acto, el referido Juez, se limitó a cumplir con sus funciones establecidas en el art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); es decir, ante la existencia de un mandamiento de condena procedió a la emisión del respectivo mandamiento de captura contra el accionante; por lo que, no se le puede atribuir vulneración de ningún derecho y menos responsabilidad sobre la misma, puesto que actuó en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, y en el marco de sus atribuciones y competencia, correspondiendo por ende denegar la tutela impetrada.