Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
La parte accionante, en audiencia de acción de libertad, ratificó in extenso lo expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Bajo los principios de favorabilidad, el ahora demandado debió ser más acucioso al momento de emitir mandamiento de captura, respetando los derechos y garantías del accionante, ya que, según esta línea jurisprudencial no se puede ejecutar el mandamiento de condena estando pendiente la solicitud de “perdón judicial”; y, b) Solicitó se deje sin efecto el mandamiento de captura, para que con carácter previo se resuelva su petición de suspensión condicional de la pena.