SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,   constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se encuentra determinada por los arts. 125 de la CPE y 46 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), cuando una persona considera que su vida está en peligro, que esté ilegalmente perseguida, o que se encuentre indebidamente procesada o privada de su libertad, podrá plantear la acción de libertad; ii) Para la interposición de la acción de libertad, la norma exige el cumplimiento de una serie de requisitos y principios que hacen viable la admisión de la misma; y, iii)  La SC “N° 495/2011 en referencia a la acreditación de la legitimación activa, es decir que si bien no obstante hay una informalidad a los efecto[s] de la presente acción de defensa la misma mínimamente debe contar con el consentimiento del supuestamente agraviado; en este caso la presente acción de libertad este Tribunal de Garantías Constitucionales establece que en la misma no cuenta con la forma del agraviado” (sic).