SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia informó que: 1) El 27 de mayo de 2015, se suscitó un hecho de sustracción de menor de edad recién nacido, del nosocomio Boliviano Japonés, por una supuesta enfermera que estuvo de turno desde las 10:00 a 16:00, hora en que se produjo la sustracción, por referencias de la testigo Betty Apaza que también dio a luz en dicho hospital, la enfermera llevó a los recién nacidos para su pesaje, uno por uno, a la oficina de Maribel Shirley Herrera Montevilla, quien se hallaba de turno de 14:00 a 20:00 el mismo día, ya que nadie puede entrar así por así al consultorio privado, se consideró como suficiente indicio para fundamentar su aprehensión, además de considerarse un caso de relevancia social; 2) Se imputó a la ya mencionada y se solicitó la medida cautelar de detención domiciliaria, la audiencia para su consideración fue señalada para hoy (se refirió al mismo día de la audiencia de acción de libertad); y, 3) La resolución se aprehensión se libró como producto de las investigaciones preliminares que dieron lugar a un indicio contra la ahora accionante, sin restringir ningún derecho, solicitó se deniegue la tutela.
El Juez de garantías, con la facultad conferida por el art. 36.6 del CPP, solicitó aclaraciones a las partes, estableciendo que el control jurisdiccional se halla a cargo del Juez Primero de Instrucción en lo Penal cuyo titular Javier Rolando Chaca, y la audiencia de consideración de medidas cautelares, fue señalada para las 10:00 del 29 de marzo de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12