SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: 1) El Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, emitido por los Vocales demandados dentro del proceso de declaración judicial de paternidad seguido contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez, no solo vulneró derechos fundamentales también le causó perjuicio económico debido a que cambió una regulación de honorarios profesionales realizada por el juez de primera instancia que en forma legal y justa, estableció que el abogado Víctor Hugo Escobar Herbas, desarrolló un trabajo por el que percibió un anticipo de sus honorarios por atender tres procesos de los que solo concluyó y patrocinó el de declaratoria judicial de paternidad; 2) El juez de primera instancia valoró todos los antecedentes y reguló correctamente los honorarios, pero extrañamente su ex abogado, hizo aparecer una iguala profesional que debió ser presentada en la primera actuación procesal como señala la Ley de la Abogacía y no como lo hizo el 2013, indicando que debe existir un monto de porcentaje  sobre los bienes; por lo cual, en el proceso de declaración judicial de paternidad  es de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) previstos  en el arancel de honorarios profesionales que fue regulado por el Juez de Partido; 3) Su ex abogado Víctor Hugo Escobar Herbas, apeló de esa Resolución; instancia en la cual, fue revocada disponiendo que se debe regir por lo pactado en la iguala profesional, y que parecería que el tema no es para conocimiento de la jurisdicción constitucional; y, 4) El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, puesto que debió valorar que únicamente se terminó un proceso, y no los otros dos; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela que solicita.

Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, y Sala Civil Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su informe escrito cursante de fs. 2899 a 2900 vta., manifestaron: 1) A tiempo de emitir el impugnado Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, dentro del proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad, seguido por el ahora accionante, procedieron conforme a derecho y con la debida fundamentación, no existiendo nada que discutir al respecto, puesto que lo que pretende es revisar, regularizar o anular actuaciones procesales equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, lo que no es posible como lo establecido por las sentencias constitucionales plurinacionales, entre otras, la    SC “1358/2003-R”; 2) El Auto de Vista impugnado, se pronunció dentro de lo previsto por los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin vulnerar los derechos invocados por el accionante; solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela solicitada.