SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de junio de 2015, cursante de fs. 2902 a 2907, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014, ordenando que las autoridades judiciales demandadas dicten nueva resolución, tomando en cuenta los lineamientos de la presente resolución, sin costas ni daños por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas quebrantaron el debido proceso en su elemento motivación y pertinencia pues al emitir el Auto de Vista impugnado no se pronunciaron sobre los fundamentos por lo que la Jueza Primera de Familia consideró que los honorarios del abogado Víctor Hugo Escobar Herbas, ya fueron satisfechos; 2) No tuvieron en cuenta que tienen delimitado su campo de acción para dictar su resolución, en la que debieron contrastar los argumentos resueltos de manera motivada y cual el razonamiento que efectuó el Juez con relación a la problemática planteada; contrariamente, efectuaron sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a la iguala profesional, sin señalar qué reglas de la lógica fueron inobservadas por el inferior, puesto que a dicho Tribunal no le está permitido revisar supuestos de hecho, ni revalorizar la prueba, por lo que debieron argumentar por qué el razonamiento del Juez no resultaba correcto, vulnerando de esta manera el principio de congruencia; y, 3) Los demandados contradictoriamente alegan que el derecho de los abogados de cobrar por su trabajo realizado debe ser ante la misma autoridad que tramitó el proceso del cual emerge el derecho a su cobro; empero, el mismo Tribunal de apelación dispuso el pago de los honorarios profesionales de otros procesos que estarían siendo tramitados por otros abogados y otras autoridades judiciales, razón por la que debieron precisar porqué los razonamientos del Jueza a quo de Familia, no resultaba correcto, incurriendo en incongruencia omisiva, lesionando el debido proceso en su elemento fundamentación y valoración de la prueba, por haberse efectuado afirmaciones genéricas.