SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
Aldo Portugal Mamani, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Palos Blancos del departamento de La Paz, presentó informe cursante de fs. 12 a 13, a través del cual refirió que: 1) El fundamento de la parte accionante se basó en la falta de remisión de la apelación incidental interpuesta oralmente en audiencia pública de 18 de mayo de 2015, contra la Resolución 13/2015 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva de los menores AA y NN, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Gabriela Morales, por la presunta comisión del delito de asesinato y violación de infante; 2) La audiencia de cesación a la detención preventiva, se llevó en el Centro de Rehabilitación Qalauma de la localidad de Viacha, del departamento ya señalado, el 18 de mayo de 2015, la que concluyó a horas 11:55, para posteriormente constituirse a su despacho de Palos Blancos, y complementar el cuaderno de control jurisdiccional el 19 del referido mes y año; 3) Para la remisión de la apelación incidental se debió tener presente el plazo en razón de la distancia, los medios e impedimentos para el cumplimiento del plazo de veinticuatro horas como establece el art. 251 del CPP, siendo que su Juzgado no está en capital, y no se encuentra cerca a los tribunales de alzada, sino es un despacho alejado; 4) El tiempo para trasladarse de Palos Blancos a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, es aproximadamente de ocho horas dependiendo del estado del camino, y en la ruta Santa Barbara Caranavi y viceversa, existió un corte de vía en la circulación vehicular de lunes a sábado de horas 07:00 a 17:00, del cual adjuntó certificado emitido por el encargado de la Policía Rural y Fronteriza de Palos Blancos; 5) El retraso de la remisión del recurso de apelación en razón a la distancia, medios e impedimentos para su cumplimiento, en ningún momento vulneraron el principio de celeridad procesal ni cometió dilaciones indebidas, más al contrario imprimió celeridad hasta con recursos propios y humanos, velando por la gratuidad a la parte accionante; y, 6) La vida de los imputados no estuvo en peligro, ya que se encuentran con detención preventiva, no se encuentran ilegalmente perseguidos ni procesados, al existir un proceso penal seguido por el Ministerio Público con imputación formal y bajo control jurisdiccional, tampoco se encuentran indebidamente privados de libertad, existiendo resoluciones cautelares que consideraron su situación procesal y ejercieron su derecho de impugnación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
- III.4. El principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR