SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Una vez cumplidas las observaciones del Juez de la causa, volvieron a plantear la cesación a la detención preventiva, audiencia que se llevó adelante el 18 de mayo de 2015, en el centro de Rehabilitación de “QALAUMA” (sic), instalada la misma y producida la prueba pertinente, el Juez Mixto y Cautelar de Palos Blancos del departamento de La Paz, decidió rechazar su solicitud, arguyendo que aún faltaba tiempo para la culminación de la etapa preparatoria.
Ante ese hecho, conforme establece el art. 251 del CPP, en audiencia plantearon el recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso el rechazo de la cesación a la detención preventiva, y una vez concluida la fundamentación correspondía la remisión de obrados, ante el Tribunal de alzada dentro las veinticuatro horas siguientes de formulado el recurso, sin embargo hasta el 20 de mayo de 2015, ya habiendo transcurrido 48 horas, no fueron remitidos los antecedentes al superior en grado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
- III.4. El principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR