SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
Los accionantes por intermedio de su representante, ratificaron su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestaron que: a) El padre de los accionantes al enterarse que el Juzgado se encontraba en la localidad de Palos Blancos del departamento de La Paz, que está a ocho horas de viaje del centro de Rehabilitación donde se llevó la audiencia, se apersonó ante dicho Juzgado para averiguar si ya remitieron el expediente, verificando que hasta el 20 de mayo de 2015, no se radicó la apelación incidental en ningún tribunal de alzada del departamento de La Paz; y, b) No fueron notificados con señalamiento alguno de audiencia de apelación incidental, para exponer ante el tribunal ad quem, que ya enervaron los riesgos procesales y el juez interior los rechazó, sin fundamento claro.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
- III.4. El principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR