SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar venida en revisión, los accionantes mediante su representante denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, presunción de inocencia e igualdad de las partes; ya que según éstos el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Palos Blancos del departamento de La Paz, no remitió en el plazo de veinticuatro horas, tal cual establece el art. 251 del CPP, los antecedentes del recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución de 18 de mayo de 2015, que rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva.
De los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que el 18 de mayo de 2015, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Palos Blancos del departamento de La Paz, instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva incoada por los accionantes en el Centro de Rehabilitación Qalauma ubicado en la localidad de Viacha, solicitud que incidental, del informe emitido por la autoridad demandada, se puede establecer que la audiencia concluyo a horas 11:35, retornando dicha autoridad a su jurisdicción para elaborar el acta correspondiente y notificar a los demás sujetos procesales como son la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público y la víctima, a fin de no vulnerar derechos de las partes, además debió tomarse en cuenta que la localidad de Palos Blancos esta distante a ocho horas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y por la certificación emitida por el Jefe Policial de Palos Blancos de dicho departamento, se evidencia también que el tramo Santa Barbara Caranavi se encontraba interrumpido de lunes a sábado de horas 07:00 a 17:00, lo que hizo que la remisión no fuera posible en los plazos establecidos por el art. 251 del CPP.
En el caso concreto, se establece que si bien existió retraso en la remisión de los actuados procesales ante el tribunal de alzada, éstos no pueden ser considerados dilaciones atribuibles al Juez demandado, por los argumentos expuestos precedentemente, así también se evidencia la existencia de un oficio de remisión de actuados ante la sala penal de turno de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 21 de mayo de 2015, por lo que ya se habría cumplido con la remisión de los antecedentes, para que el superior en grado resuelva la apelación planteada, en ese sentido no se advierte que se haya vulnerado los derechos argüidos por los accionantes, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
- III.4. El principio de celeridad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR