SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
Fausto Calle, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 9 a 10, manifestando que: 1) En el cuaderno de control jurisdiccional, sólo cursaba sorteo del Sistema IANUS, aviso de inicio de investigación, memorial de complementación de diligencias, resolución de sobreseimiento, dos memoriales de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva y decreto pidiendo informe al Director del Recinto Penitenciario San Pedro sobre la fecha de detención del imputado Mario Poma Aliaga y el Juzgado que emitió dicho mandamiento; y, 2) De la relación de los actuados, el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, no resolvió ninguna situación jurídica del procesado, ni el accionante, a través de su defensa técnica, presentó prueba literal alguna que haga conocer sobre su situación jurídica.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus –hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados.
- , en consecuencia
- III.5.
- CONFIRMAR