SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.5.
II.5. Por resolución FDLP/PASC/ S-N° 07/2015 de 19 de enero, la Fiscal Departamental de La Paz, Resolvió Revocar la Resolución de Sobreseimiento 55/2014 de 22 de diciembre, pronunciada por el Fiscal de Materia respecto a Mario Poma Aliaga, ordenando que en el plazo de diez días de su legal notificación presente acusación en contra del antes nombrado ante la autoridad jurisdiccional; ante ello, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por decreto de 23 de abril de 2015, dispuso: “Arrímese a sus antecedentes. Sin perjuicio de su cumplimiento notifíquese al Sr. Fiscal con el decreto de fecha 23/12/14 otorgándose para su cumplimiento el plazo de 48 horas a partir de su notificación bajo apercibimiento funcional, habilitándose a la auxiliar II para este fin” (Sic.) (fs. 19 a 23 y 23 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus –hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados.
- , en consecuencia
- III.5.
- CONFIRMAR