SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
El accionante no concurrió a la audiencia, sin embargo, su abogado ratificó los fundamentos de su demanda, y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Dentro el proceso investigativo seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de violación de niño niña y adolescente, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares y dispuso detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro de Mario Poma Aliaga; sin embargo, en el cuaderno de control jurisdiccional, no existen los actuados que avalen tal extremo, tales como la imputación formal, el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, su resolución y mandamiento de aprehensión; y, b) Mario Poma Aliaga, se encontraba indebidamente privado de su libertad, por no existir una resolución que respalde tal extremo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus –hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados.
- , en consecuencia
- III.5.
- CONFIRMAR