SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
denegó
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 257/2015 de 23 de mayo, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de actuados, se estableció que el accionante nunca reclamo en su momento de los siete documentos extrañados, tampoco hizo uso de los recurso necesarios para hacer valer sus derechos; ii) Tampoco existía certeza de que la autoridad demandada haya sido quien dispuso la detención preventiva del accionante, por ello se notificó el Gobernador del Recinto Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz en 22 de mayo de 2015, a efectos de que informe quien determinó la medida extrema de la detención preventiva; y, iii) En el caso, el accionante no se encontraba ilegalmente detenido preventivamente, porque no existía certeza de que la autoridad demandada haya sido la que dispuso tal medida.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus –hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados.
- , en consecuencia
- III.5.
- CONFIRMAR