SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.5.

En el caso, el accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró su derechos al debido proceso, debido a que dispuso su detención preventiva y lo mantiene en tal calidad, sin que exista en obrados imputación formal emitida por el Fiscal de Materia, mandamiento de aprehensión u otro requerimiento similar, solicitud de aplicación de medidas cautelares, acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y su resolución.

A este respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional determinó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos, por lo tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

         Por su parte, la SC 2888/2010 de 17 de diciembre, citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este Fallo, determinó que el incidente de actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 del CPP, es el medio idóneo para impugnar ante el Juez Contralor de Garantías Constitucionales, aquellas omisiones de procedimiento en que se hubiera incurrido  en la tramitación del proceso y que causen agravio a las partes procesales.

            De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Resolución, se establece que el accionante, al haber advertido que el proceso supuestamente se llevó a cabo con omisiones procedimentales,  como la falta de imputación formal emitida por el Fiscal de Materia, Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Resolución que disponga su detención preventiva, no interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez demandado, por lo mismo, no hizo uso oportuno de un medio de impugnación eficaz para restituir sus derechos supuestamente vulnerados; al ser así, se advierte que en el caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional, que no permite que este Tribunal pueda ingresar al análisis del fondo de la causa