SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.5.
En el caso, el accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró su derechos al debido proceso, debido a que dispuso su detención preventiva y lo mantiene en tal calidad, sin que exista en obrados imputación formal emitida por el Fiscal de Materia, mandamiento de aprehensión u otro requerimiento similar, solicitud de aplicación de medidas cautelares, acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y su resolución.
A este respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional determinó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos, por lo tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
Por su parte, la SC 2888/2010 de 17 de diciembre, citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este Fallo, determinó que el incidente de actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 del CPP, es el medio idóneo para impugnar ante el Juez Contralor de Garantías Constitucionales, aquellas omisiones de procedimiento en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso y que causen agravio a las partes procesales.
De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Resolución, se establece que el accionante, al haber advertido que el proceso supuestamente se llevó a cabo con omisiones procedimentales, como la falta de imputación formal emitida por el Fiscal de Materia, Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Resolución que disponga su detención preventiva, no interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez demandado, por lo mismo, no hizo uso oportuno de un medio de impugnación eficaz para restituir sus derechos supuestamente vulnerados; al ser así, se advierte que en el caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional, que no permite que este Tribunal pueda ingresar al análisis del fondo de la causa
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus –hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados.
- , en consecuencia
- III.5.
- CONFIRMAR