Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que se encuentran con detención domiciliaria que se les impuso dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa que se sustancia en su contra; la audiencia de modificación de medidas sustitutivas debía llevarse a cabo el 7 de mayo de 2015, una vez instalada la misma, su abogado patrocinante y el representante del Ministerio Público pidieron la suspensión de la misma, habiéndose allanado a lo solicitado, el Juez de la causa señaló nueva fecha para el 18 de junio del mismo año; por todo lo sucedido, interpusieron la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- por lo que, este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias; es decir, la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación.
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia».
- En conclusión, el principio de celeridad, encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos, dado que: 'el tiempo en el proceso más que oro, es justicia', y que: 'la resolución tardía de las controversias judiciales equivale a una falta de tutela judicial efectiva'”
- III.3. Análisis del caso concreto