SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad

Referente al tema la SCP 0416/2013-L de 3 de junio, señala que: “Respecto al principio de celeridad relacionado con el derecho al debido proceso, la    SCP 1135/2012 de 6 de septiembre, transcribiendo al art. 115 de la CPE, señaló que esta previsión: '…concordante con los arts. 178 y 180 de la CPE, que determinan que la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el cual también ha sido reconocido por los arts. 3 inc.11 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3 inc.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional.

Ahora bien, partiendo del marco jurídico constitucional, glosado supra, la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que este último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.