SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción de libertad y ampliándola refirió que: 1) El decreto de señalamiento de audiencia no existía hasta el 27 de mayo de 2015; asimismo, el cuaderno de control jurisdiccional tampoco estaba disponible para la defensa, puesto que siempre que acudían al Juzgado se encontraba en despacho; 2) Es falso lo manifestado por la Jueza respecto a que las partes no se apersonaron para verificar el expediente; 3) Hubo incumplimiento de plazos por más de treinta días desde la presentación del memorial de 27 de abril del citado año, al decreto de 11 de igual mes y año, siendo que estos son perentorios y de cumplimiento obligatorio; 4) La autoridad judicial demandada, actuó con negligencia, faltando a su función de impulso procesal de oficio debido a sus atribuciones de dirección, al igual que su personal que tiene la responsabilidad por sus funciones; 5) Se generó una indebida privación de libertad, creando daño inminente irreparable, al haber transcurrido un mes para fijar audiencia y tres para resolver un incidente que se planteó por defectos de la imputación y de la declaración informativa; y, 6) Pidió ingresar en el fondo y disponer la nulidad de las actuaciones mencionadas o en su defecto la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos el 13 de marzo del aludido año; asimismo, que se señale la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…”, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados
- III.4.