SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

1)

La parte accionante ratificó la acción de libertad y ampliándola refirió que: 1) El decreto de señalamiento de audiencia no existía hasta el 27 de mayo                  de 2015; asimismo, el cuaderno de control jurisdiccional tampoco estaba disponible para la defensa, puesto que siempre que acudían al Juzgado se encontraba en despacho; 2) Es falso lo manifestado por la Jueza respecto a que las partes no se apersonaron para verificar el expediente; 3) Hubo incumplimiento de plazos por más de treinta días desde la presentación del memorial de 27 de abril del citado año, al decreto de 11 de igual mes y año,  siendo que estos son perentorios y de cumplimiento obligatorio; 4) La autoridad judicial demandada, actuó con negligencia, faltando a su función de impulso procesal de oficio debido a sus atribuciones de dirección, al igual que su personal que tiene la responsabilidad por sus funciones; 5) Se generó una indebida privación de libertad, creando daño inminente irreparable, al haber transcurrido un mes para fijar audiencia y tres para resolver un incidente que se planteó por defectos de la imputación y de la declaración informativa; y,     6) Pidió ingresar en el fondo y disponer la nulidad de las actuaciones mencionadas o en su defecto la tramitación de los incidentes y excepciones interpuestos el 13 de marzo del aludido año; asimismo, que se señale la audiencia de cesación a la detención preventiva.