SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
i)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 28 de mayo de 2015, cursante a fs. 14, refirió: i) La presente acción de libertad es de puro derecho, por lo que, no es posible ingresar a cuestiones de fondo como la concesión de la libertad; dado que el proceso se llevó a cabo dentro del marco procedimental, conforme a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, llegando a desnaturalizar el mismo, tratando de utilizarlo como un recurso más de apelación; ii) El proceso contra Leonardo Vaca Díez Gentile se inició a raíz de una denuncia ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato; y, iii) Es cierto que hubo retraso por parte de la Auxiliar de su Juzgado; empero, la suscrita Juez posteriormente en dos oportunidades señaló la audiencia solicitada, sin que se hagan presente las partes para su notificación legal, esto aparentemente para poder basar su acción de libertad por una supuesta retardación de justicia, no siendo evidente lo referido en la presente acción, ya que se llegó a cumplir con la pretensión del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…”, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados
- III.4.