Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de abril de 2015, presentó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, solicitud de modificación de la medida cautelar de detención preventiva, la cual no fue contestada hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, sin tomar en cuenta que debió haberse resuelto en el plazo de tres días, tal como lo dispone la jurisprudencia constitucional, existiendo una inadecuada atención a su petición, dejándolo en indefensión total al no existir señalamiento de audiencia, creando una demora indebida en la tramitación de la causa, impidiéndole probar su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad
- Por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- también procede el hábeas corpus cuando se aleguen “…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…”, e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados
- III.4.