SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

1)

Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia, argumentó en audiencia que:                    1) Evidentemente, solicitó se deje sin efecto la audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que no fueron notificados con la declinatoria de competencia del accionante y otro de los adolescentes, sólo conocía la declinatoria de Brayan David Poma Choque; 2) Formuló requerimiento conclusivo de acusación, por ello, el accionante pidió el procedimiento abreviado, el cual se concedió ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, siendo que se desconocía que se habría declinado la competencia como se indicó; 3) La comisión del hecho se realizó el 11 de marzo de 2014, fecha en la cual el accionante contaba con diecisiete años, por eso, todo el trámite, hasta la emisión de la acusación, se realizó bajo el Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026) que se encontraba vigente, norma dentro la cual, la autoridad competente era el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; 4) La defensa del accionante pidió procedimiento abreviado y cesación a la detención preventiva, el primero ante la juzgado ordinario y el otro ante juzgado especializado, lo que demostró que desconoció qué autoridad se iba hacer cargo del caso desde antes de la interposición de la presente acción tutelar; 5) La Jueza demandada se declaró incompetente, tomando en cuenta la edad del accionante a momento de la comisión del hecho y la Ley aplicable; 6) La resolución emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia se manifestó sólo con relación a Brayan David Poma Choque, y no establece claramente cuál es la situación de los otros dos adolescentes, siendo uno de ellos el accionante, que “posteriormente también dispusieron la declinatoria de competencia” (sic), motivo por el cual la Jueza demandada se declaró incompetente, por ello, se asume que existen dos resoluciones, no siendo de conocimiento del Ministerio Público la última; 7) La acusación fue presentada al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; posteriormente, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Jueza demandada, la que tendría que conocer la causa, ya que ella no pidió declinatoria; y, 8) Contradiciendo lo antes mencionado indicó que planteó incompetencia el 30 de abril de 2015, porque consideró que el caso debería tramitarse ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal.