SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
La parte accionante, mediante su abogada, refirió que: a) El 11 de marzo de 2014, él junto con otros tres adolescentes y dos adultos, fueron detenidos preventivamente por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sector chonchocorito, vulnerando toda normativa relacionada con la protección de la minoridad; b) Su abogada, en noviembre de 2014, al asumir la defensa de otro de los imputados adolescentes del caso -Brayan David Poma Choque-, planteó excepción de incompetencia, ya que correspondía que la causa, con referencia a los adolescentes, se tramite ante Juzgado de la Niñez y Adolescencia, negando dicha solicitud el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal; por lo que, interpuso acción de libertad que fue concedida a través de la Resolución 101/2014 de 23 de diciembre; es así que, el mencionado Tribunal, mediante Resolución 04/2015 de 7 enero, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia, disponiendo la devolución del expediente al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien envió el caso del adolescente al Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, llevándose adelante el 9 de abril de 2015, audiencia de cesación a la detención preventiva donde se concedió la libertad pura y simple de Brayan David Poma Choque y se anuló obrados porque no se aplicó el procedimiento de la niñez y adolescencia; c) Tomando en cuenta lo referido precedentemente, los representantes del accionante, presentaron el 23 de abril de 2015, solicitud de cesación a la detención preventiva, considerado recién por la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia –jueza demandada– el 5 de mayo del igual año, donde se vulneró el art. 266 de la Ley 548 y la Resolución 04/2015, ya que la autoridad demandada en base a un memorial del Ministerio Público que indicaba que la Jueza de la Niñez y Adolescencia es incompetente para conocer el caso, esto en pleno desconocimiento de la Resolución citada; decidió de la manera más unilateral y discrecional no radicar el proceso del accionante y por lo tanto no conceder la petición de cesación, disponiendo además que la causa nuevamente sea remitida al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, sin considerar que los adolescentes estaban bajo el control jurisdiccional del Juez del menor y de los adultos ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, dejándolo en total indefensión, porque no se sabe ante qué autoridad se debía acudir; d) El accionante era menor de edad y se encontraba detenido ilegalmente en el Centro Penitenciario San Pedro, un año y dos meses; y, e) En caso de que no se otorgue la libertad se conmine a la Jueza demandada que asuma la causa, siendo que el 29 de enero de 2015, el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal remitió el caso de los tres adolescentes, incluido el accionante.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 11
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER