SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 41 a 43, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada tramite inmediatamente el conflicto de competencia, remitiendo el expediente al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal para que se pronuncie, cumplido dicho trámite, la referida deberá definir la situación jurídica del accionante; resolución dictada bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada emitió la Resolución 177/2015 de 5 de mayo, para resolver el pedido de declaratoria de incompetencia realizada por el Ministerio Público, indicando que se considera incompetente para conocer la situación jurídica del accionante, siendo competente la jurisdicción en materia penal y en caso que no sea clara la resolución de la causa por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal corresponderá al juez nombrado en la ley hacer valer sus derechos y obligaciones en el marco del conflicto de competencia ante el superior en grado; y, ii) La libertad es el valor supremo establecido en la Constitución Política del Estado y en las norma internacionales, en este caso la cesación a la detención preventiva del accionante adolescente.
El accionante, a través de sus representantes, solicitó complementación y enmienda; por lo que, se ordenó que la remisión de antecedentes, como se dispuso, se realice ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, por encontrarse el expediente en el mismo, a causa de la presentación de la acusación fiscal.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- celeridad
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- Fragmento 11
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 14
- 1° CONCEDER