SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3 de 18 de marzo de 2015, cursante de fs. 49 vta. a 52 vta., denegó la tutela solicitada; en base a lo siguiente: a) De antecedentes, se evidencia que no obstante de no existir querella, pero sí denunciante que se constituyó en querellante, la autoridad fiscal, dando cumplimiento al art. 324.III del CPP, debió poner en conocimiento del Fiscal Departamental dentro de las veinticuatro horas la resolución de sobreseimiento, pues merece el imprescindible pronunciamiento de esta autoridad jerárquica; b) Mediante jurisprudencia constitucional se ha establecido que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser considerada como una sentencia absolutoria, pues no está pronunciada por autoridad jurisdiccional; c) Si bien no es competencia de la Jueza ahora demandada el ordenar la remisión de la resolución de sobreseimiento al Fiscal Departamental, ésta trató de salvar la ineficiencia del inferior; de esa manera, no se evidencia vulneración de derechos por parte de la misma, ya que el decreto emitido, no causa estado; y, d) La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal demandada, no puede otorgar la libertad a los ahora accionantes, hasta mientras no se encuentre cumplido lo establecido en el referido art. 324 del adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo