SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran recluidos en el recinto penitenciario de Palmasola desde el 6 de noviembre de 2014, a consecuencia del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, donde la Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), el 23 de febrero de 2015, emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, notificado a sus personas el 25 y a la parte denunciante el 26 del referido mes y año, fecha a partir de la cual las partes tenían cinco días para impugnarla; así, vencido dicho plazo y precluido el derecho, la Fiscal de Materia al estar ejecutoriado el sobreseimiento, el 10 de marzo del indicado año, puso en conocimiento de la Jueza demandada este aspecto, con el fin de que sean levantadas todas las medidas cautelares impuestas; sin embargo, el 12 de marzo de igual año, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, dispuso que con carácter previo a resolver, se remita ante el Fiscal Departamental el requerimiento fiscal de sobreseimiento; actuación totalmente contraria a nuestro ordenamiento jurídico, traducida en usurpación de la labor fiscal, puesto que las partes involucradas en el proceso no impugnaron el sobreseimiento; por lo que, no se abrió la competencia del Fiscal Departamental; actuación que afecta su derecho a la libertad, ya que aún se encuentran recluidos en la cárcel, resultando injusto que desde el 10 de marzo del señalado año, no puedan recobrar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo