SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, manifestando que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, no obstante la existencia de la resolución conclusiva de sobreseimiento a su favor, la cual fue legalmente notificada a ambas partes no siendo objetada y consiguientemente ejecutoriada, proveyó que previo a resolverse, debía ser remitido ante el Fiscal Departamental para su pronunciamiento.
En este sentido, de antecedentes se tiene que el 23 de febrero de 2015, la Fiscal de Materia, conforme el art. 323.3 del CPP, emitió Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor de José Luis Serrudo Calderón y Milton Chavarría Figueroa, ya que la víctima mediante memorial desistió de la acción penal y civil y de todo derecho a favor de estos; actuado con el que ambas partes fueron legalmente notificadas el 25 y 26 de febrero del mencionado año.
Por su parte, la Jueza demandada -Ana Gloria Rojas Flores-, el 12 de marzo de 2015, ante la Resolución conclusiva de sobreseimiento presentada por la Fiscal de Materia solicitando el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas contra los ahora accionantes, proveyó que previo a resolverla, debía remitirse obrados ante el Fiscal Departamental para su pronunciamiento.
De lo relacionado en los párrafos precedentes, se evidencia que la Jueza demandada, al proveer que con carácter previo a la resolución de sobreseimiento, debió ser remitido al Fiscal Departamental para su pronunciamiento, actuó correctamente y en cumplimiento de su rol de control jurisdiccional, salvando la omisión de la Fiscal de Materia, en cumplimiento del art. 324 de la norma adjetiva penal; de manera tal que no existe vulneración de derechos por parte de la autoridad jurisdiccional, que amerite otorgar la tutela, pues se reitera, como ya se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la resolución de sobreseimiento debe ineludiblemente ser revisada por el Fiscal jerárquico, mismo que podrá revocar o confirmar la resolución del inferior; a cuya consecuencia, la Jueza ahora demandada, mientras no haya un pronunciamiento legal al respecto, mal podía disponer el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas contra los peticionantes de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento de un detenido preventivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo