SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
1)
Por su parte el accionante en audiencia sostuvo que: 1) Los demandados sostendrían no tener legitimación; sin embargo, el Instructivo 07/2015 instruiría al Director Departamental de Educación priorizar a través de la escuelas distritales la reubicación y reasignación de directivos, administrativos, docentes de la escuela superior de maestros, que quedaron cesantes a objeto del proceso de la convocatoria 02/14 y 03/14, reasignación en su caso hubiera sido con guaraní y que es un idioma que desconocía con un salario de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), que sería la mitad de lo que ganaba; y, 2) Que, estarían vulnerando su derecho a la vida y la salud, reduciéndole el sueldo a la mitad, lo que no le permitiría sostener su trasplante; por lo que, solicitó se declare procedente su demanda y se le restituya sus derechos y sobrevivir unos días más.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- señalar el nombre y domicilio de la parte accionada, tal cual establece el art. 33.2 del CPCo.; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que según el accionante hubieran lesionado sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo