SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante 27 de 30 de abril, cursante de fs. 55 a 57, denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: 1) Que, conforme el Instructivo 007/2015 que originó el conflicto entre el accionante y el Director Departamental de Educación y el Director General de la Escuela Enrique Finot, fue emitido por el Ministro de Educación Roberto Iván Aguilar Gómez; es decir que, sería esta autoridad nacional la que vulneró los derechos de la parte accionante; sin embargo, el accionante olvidó demandar a esta persona que es la que originaría el conflicto denunciando la participación del acto lesivo; y, 2) Que la jurisprudencia constitucional seria clara; por lo que, se debería declarar improcedente la acción constitucional por defectos de forma, lo que impediría al Tribunal el análisis de fondo.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- señalar el nombre y domicilio de la parte accionada, tal cual establece el art. 33.2 del CPCo.; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que según el accionante hubieran lesionado sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo