SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Aduce que fue notificado el 15 de marzo de 2015, por Fernando Heredia Pardo, representante del Ministerio de Educación Santa Cruz, con el instructivo IT/VESFP/DGFM 0007/2015 de 27 de febrero, emitido por el Ministerio de Educación; por el que, se instruiría priorizar a través de las Direcciones Distritales Educativas, la reubicación y designación de las/los docentes y administrativos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas que quedaron cesantes, instructivo por el que se dispondría su reubicación, pese a que gozaría de inamovilidad de su fuente laboral por su situación de discapacidad moderada producto de un trasplante renal realizado el 8 de enero de 2011; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral conforme a la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, Ley de Protección de la Persona con Discapacidad, pese a ello el Director de la Escuela Superior de Formación Enrique Finot habría declarado en acefalia su ITEM 00038, habiendo solicitado que le asignaran otro ítem con el mismo nivel salarial; puesto que, el seguro de la Caja Nacional de Seguro no cubriría los análisis especializados y tuviera que hacerlo de manera privada, por el contrario le habrían reubicado en otra unidad con menos salario estarían atentando contra el derecho a la vida y la salud, por lo que pide la restitución de sus derechos constitucionales y la restitución de su fuente laboral.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- señalar el nombre y domicilio de la parte accionada, tal cual establece el art. 33.2 del CPCo.; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que según el accionante hubieran lesionado sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo