SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, el accionante considera vulnerado el derecho a la vida y el trabajo, puesto que mediante instructivo IT/VESFP/DGFM 0007/2015 de 27 de febrero, emitido por el Ministerio de Educación se dispuso su reubicación, pese a que gozaría de inamovilidad de su fuente laboral conforme a la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, con una rebaja de su salario a casi la mitad de su anterior sueldo.

De lo expuesto y de la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, se evidencia que el accionante demandó al Director Departamental de Educación de Santa Cruz y al Director General de la Escuela Superior “Enrique Finot” dejando de lado a la autoridad que emitió el instructivo 0007/2015 de 27 de febrero; vale decir que, Roberto Iván Aguilar Gómez Ministro de Educación, tiene la legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción, máxime si la acción de amparo constitucional no sólo debe estar dirigida contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino igualmente contra aquella que pudo haberla corregido; tomando en cuenta que el origen del conflicto surge precisamente de éste Instructivo IT/ESFP/DGFM 0007/2015 emitida por el mencionado Ministro de Educación Roberto Iván Aguilar Gómez, quien por lo tanto debió igualmente ser demandado; al no haberlo hecho, el accionante no cumplió con el requisito de forma establecido en el art. 33.2 del CPCo; toda vez que, no interpuso la acción de amparo constitucional, contra la autoridad que emitió la mencionada instrucción; consiguientemente los supuestos actos ilegales no pueden ser compulsados en sede Constitucional, debiendo denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.