SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
i)
El abogado del Director Departamental de Educación Departamental de Santa Cruz, Salomón Morales en audiencia sostuvo que: i) No existe legitimación pasiva, pues no existiría coincidencia entre quien presuntamente causo la lesión de los derechos y aquella contra quien dirige la acción; por lo que, la Dirección Departamental de Santa Cruz no tendría legitimación para ser accionada; ii) Dentro de la Ley 813 de 9 de marzo de 2011, las atribuciones de las Direcciones Departamentales de Educación, serian de designar profesores de institutos superiores, siendo dependientes del Ministerio de Educación, conforme las disposiciones abrogatorias y finales de la Ley 070; asimismo, el art. 16.2 del Reglamento General de la Escuela Superior de Formación de Maestros, establecería que pasan a depender del Ministerio de Educación; iii) Señala que las estrategias de los institutos y escuelas normales se rige a través de memorándums, evidenciándose que no existiría firma alguna del Director Departamental de Educación, sino del Ministro de Educación, por lo que solicita se le excluya a su defendido y se notifique a quien corresponda; y, iv) Finalmente aduce que las convocatorias y compulsas las haría el Ministerio de Educación a través del Vice Ministerio de Educación, pero el instructivo señalaría que persona que no aprobase, los directores departamentales reubicaran y en el caso se le habría reubicado, no existiendo ninguna desvinculación laboral
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- señalar el nombre y domicilio de la parte accionada, tal cual establece el art. 33.2 del CPCo.; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que según el accionante hubieran lesionado sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo