SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

i)

El abogado del Director Departamental de Educación Departamental de Santa Cruz, Salomón Morales en audiencia sostuvo que: i) No existe legitimación pasiva, pues no existiría coincidencia entre quien presuntamente causo la lesión de los derechos y aquella contra quien dirige la acción; por lo que, la Dirección Departamental de Santa Cruz no tendría legitimación para ser accionada; ii) Dentro de la Ley 813 de 9 de marzo de 2011, las atribuciones de las Direcciones Departamentales de Educación, serian de designar profesores de institutos superiores, siendo dependientes del Ministerio de Educación, conforme las disposiciones abrogatorias y finales de la Ley 070; asimismo, el art. 16.2 del Reglamento General de la Escuela Superior de Formación de Maestros, establecería que pasan a depender del Ministerio de Educación; iii) Señala que las estrategias de los institutos y escuelas normales se rige a través de memorándums, evidenciándose que no existiría firma alguna del Director Departamental de Educación, sino del Ministro de Educación, por lo que solicita se le excluya a su defendido y se notifique a quien corresponda; y, iv) Finalmente aduce que las convocatorias y compulsas las haría el Ministerio de Educación a través del Vice Ministerio de Educación, pero el instructivo señalaría que persona que no aprobase, los directores departamentales reubicaran y en el caso se le habría reubicado, no existiendo ninguna desvinculación laboral