concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93 de 28 de abril de 2015, cursante de fs. 79 a 80 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La petición realizada por el accionante, referido al avasallamiento de los predios de la colonia menonita Whaldheim, la autoridad demandada, no dio una respuesta optima o satisfactoria, positiva o negativa en cuanto a la petición de 17 de diciembre de 2014, y 6 de febrero de 2015; 2) El informe presentado por el ahora demandado, es una respuesta a medias, por lo que el INRA de Santa Cruz, deberá dar una respuesta pronta y oportuna, al accionante en cuanto a su petitorio y debe contener una fundamentación adecuada, extremo que no ocurrió en el presente caso; y, 3) La jurisprudencia constitucional estableció que existe vulneración del derecho a la petición cuando no se tiene respuesta a una solicitud sea individual o colectiva.
