1186/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1186/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 8

En igual sentido éste Tribunal, en relación al derecho a la petición, en la SCP 220/2014 de 5 de diciembre, refirió que: “En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado